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martes, 18 de febrero de 2014

PDVSA y la Ley de Precios Justos

Recientemente, hemos escuchado declaraciones de voceros oficiales del gobierno venezolano hablando de la necesidad de colocar un tope máximo a las ganancias empesariales de 30% para evitar el enriquecimiento exagerado de algunas empresas. Sin embargo, ellos olvidan que Venezuela a través de PDVSA no aplica esta premisa, por lo que se aprecia un doble discurso engañoso que no parece adecuado.

Mucho se sataniza a los empresarios venezolanos con discursos despectivos, incluyendo a sus gremios, llamándolos monopolios entre otros calificativos, pero nuevamente olvidan que Venezuela integra el mayor de los carteles mundiales como lo es la OPEP. Esto denota nuevamente un doble discurso que nadie comprende.

Podríamos decir que PDVSA es una empresa malvada que vende a precios muy elevados el crudo que con tanto esfuerzo e inversión extrae y procesa??? Creo que no, sin embargo, debe evitarse engañar al pueblo con discursos adaptados a la necesidad del momento y que dejan mucho que desear de quien los emite. Recordemos que en materia legal y judicial todos deben ser medidos con la misma vara para que pueda haber justicia.

viernes, 1 de junio de 2012

Ley Antimonopolio a revisión

En 2006 se presentó por primera vez el proyecto de Ley Antinomopolio que hoy retoma la Asamblea Nacional (AN) con menos artículos y bajo el nombre de Ley contra los Monopolios y Prácticas de Similar Naturaleza. La propuesta sometida a primera discusión en aquel año, decía que esta aplicaría sólo a las operaciones de concentración económica donde el valor de los activos de las empresas participantes de una operación supera, en conjunto, los 2,5 millones de Unidades Tributarias (UT) al cierre del ejercicio fiscal. También aplica cuando el volumen de negocios total de los agentes económicos participantes en la operación conjunta supere un monto en el ámbito nacional equivalente a un millón de UT. Este monto será determinado por lo registrado en el ejercicio económico anterior al momento en que se realiza la operación.
 
Según especificaba esta propuesta el cálculo del volumen de negocios total se realizaría mediante la sumatoria de los ingresos netos resultantes de la venta de productos y de la prestación de servicios efectuados por las personas objeto de la operación de concentración económica, durante su último ejercicio económico. Ese cálculo deberá ser debidamente auditado. En la subcomisión de Desarrollo Económico, adscrita a la Comisión de Finanzas de la AN, que está encargada de redactar este texto legal, señalan que aún no han abordado cómo -en forma cuantitativa- determinar dónde existe un monopolio o dominación sobre determinado negocio. En todo caso, los montos descritos en UT deberán ser ajustados a la realidad actual, pues está muy bajo.
 
Las 2,5 millones de UT fijadas para el valor de los activos de los agentes económicos que participan en una operación conjunta representan Bs. 225 millones; mientras que un millón de UT, que sería entonces la medida del volumen de negocios, sólo representan Bs. 90 millones. La idea es verificar qué actividades o las asociaciones en determinada operación que puedan representar el dominio de un negocio, y que deje por fuera al resto del mercado. Fuente: EMEN.

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