La Constitución de la
República de 1999, en su disposición transitoria cuarta, numeral 3, le ordenó a
la Asamblea Nacional reformar la LOT, particularmente en lo atinente al régimen
de prestaciones sociales, que debería ser calculado con el último salario
devengado, a la prescripción de 10 años para los derechos laborales y la
disminución de la jornada de trabajo. La prestación social de antigüedad prevé de 30 días de salario integral por cada año de
servicio o fracción superior a seis meses. Se paga al finalizar la relación de
trabajo y se calcula al último salario. Mientras la relación de trabajo se
ejecute, el patrono deberá depositar por concepto de garantía de las
prestaciones sociales el equivalente a 15 días cada trimestre, con base en el
salario integral devengado y adicionalmente después del primer año, el patrono
deberá depositar dos días de salario por cada año hasta acumular un total de 30
días. Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses,
el pago que le corresponde al trabajador por concepto de antigüedad será de
cinco días de salario por mes trabajado o fracción, se interpreta que para que
proceda este derecho debe culminar al menos un mes de trabajo, la fracción
procederá para el segundo o tercer mes de trabajo. Al terminarse el
contrato se comparan los días equivalentes devengados al término de la relación
de trabajo por años de servicio o fracción mayor a seis meses con lo depositado
trimestralmente. El trabajador recibirá el monto que resulte mayor.
Como se había sostenido al conocerse el asunto
del Fondo Único de Prestaciones Sociales, al final se consignó que prevalece la
voluntad del trabajador para que se le depositen sus prestaciones sociales,
ahora trimestralmente, en un fideicomiso individual, en el Fondo Nacional de
Prestaciones Sociales o se acredite en la contabilidad de la empresa. El disfrute de las vacaciones
quedó en forma similar a la ley derogada, 15 días hábiles por año de servicio
más un día por cada año adicional de servicio. El bono vacacional
se incrementó, pasó de siete días de salario normal por año de servicio más uno
adicional por cada año, hasta un máximo de 21 días, a 15 días de salario normal
por cada año de servicio más un día adicional por cada año hasta un total de 30
días de salario normal. El porcentaje de las utilidades a
distribuir entre los trabajadores quedó igual, 15% del beneficio líquido, lo que
se incrementó fue el número mínimo de días respecto de cada trabajador por este
concepto y por año completo de servicio, antes era el equivalente a 15 días de
salario, ahora, el equivalente a 30 días de salario, quedando igual el límite
máximo a distribuir entre los trabajadores en 120 días de salario.
Al pago del salario normal del trabajador durante la suspensión del
trabajo por enfermedad se incorporó la obligación patronal de pagar la
diferencia del salario del trabajador y lo que percibe por parte del ente de la
seguridad social. Se destaca en esta figura laboral que el tiempo de la
suspensión se contará a los efectos de la antigüedad. El
período de prueba será de un mes, en tanto el trabajador después del mes gozará
de estabilidad. El llamado pago doble procederá en aquellos
casos que termine la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del
trabajador, o cuando haya despidos injustificados, siempre y cuando este exprese
su voluntad de no solicitar el reenganche. Como era conocido
por las redes sociales oficiales, la jornada de trabajo diurna pasó de 44 horas
semanales a 40, la nocturna quedó como está en la Constitución, 35 horas
semanales, y la jornada mixta pasó de 42 horas semanales a 37 horas y media
semanales.
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