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lunes, 7 de mayo de 2012

Algunas disposiciones de la nueva Ley del Trabajo


La Constitución de la República de 1999, en su disposición transitoria cuarta, numeral 3, le ordenó a la Asamblea Nacional reformar la LOT, particularmente en lo atinente al régimen de prestaciones sociales, que debería ser calculado con el último salario devengado, a la prescripción de 10 años para los derechos laborales y la disminución de la jornada de trabajo. La prestación social de antigüedad prevé de 30 días de salario integral por cada año de servicio o fracción superior a seis meses. Se paga al finalizar la relación de trabajo y se calcula al último salario. Mientras la relación de trabajo se ejecute, el patrono deberá depositar por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a 15 días cada trimestre, con base en el salario integral devengado y adicionalmente después del primer año, el patrono deberá depositar dos días de salario por cada año hasta acumular un total de 30 días. Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador por concepto de antigüedad será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción, se interpreta que para que proceda este derecho debe culminar al menos un mes de trabajo, la fracción procederá para el segundo o tercer mes de trabajo. Al terminarse el contrato se comparan los días equivalentes devengados al término de la relación de trabajo por años de servicio o fracción mayor a seis meses con lo depositado trimestralmente. El trabajador recibirá el monto que resulte mayor.

Como se había sostenido al conocerse el asunto del Fondo Único de Prestaciones Sociales, al final se consignó que prevalece la voluntad del trabajador para que se le depositen sus prestaciones sociales, ahora trimestralmente, en un fideicomiso individual, en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales o se acredite en la contabilidad de la empresa. El disfrute de las vacaciones quedó en forma similar a la ley derogada, 15 días hábiles por año de servicio más un día por cada año adicional de servicio. El bono vacacional se incrementó, pasó de siete días de salario normal por año de servicio más uno adicional por cada año, hasta un máximo de 21 días, a 15 días de salario normal por cada año de servicio más un día adicional por cada año hasta un total de 30 días de salario normal. El porcentaje de las utilidades a distribuir entre los trabajadores quedó igual, 15% del beneficio líquido, lo que se incrementó fue el número mínimo de días respecto de cada trabajador por este concepto y por año completo de servicio, antes era el equivalente a 15 días de salario, ahora, el equivalente a 30 días de salario, quedando igual el límite máximo a distribuir entre los trabajadores en 120 días de salario.

Al pago del salario normal del trabajador durante la suspensión del trabajo por enfermedad se incorporó la obligación patronal de pagar la diferencia del salario del trabajador y lo que percibe por parte del ente de la seguridad social. Se destaca en esta figura laboral que el tiempo de la suspensión se contará a los efectos de la antigüedad. El período de prueba será de un mes, en tanto el trabajador después del mes gozará de estabilidad. El llamado pago doble procederá en aquellos casos que termine la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador, o cuando haya despidos injustificados, siempre y cuando este exprese su voluntad de no solicitar el reenganche. Como era conocido por las redes sociales oficiales, la jornada de trabajo diurna pasó de 44 horas semanales a 40, la nocturna quedó como está en la Constitución, 35 horas semanales, y la jornada mixta pasó de 42 horas semanales a 37 horas y media semanales.

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