Los "herederos legítimos" de los ahorristas del Fondo de Ahorro
Obligatorio o Voluntario para la Vivienda (Faov/Favv) podrán disponer de estos
recursos para construcción, compra o remodelación de su residencia. La
medida fue publicada en la Gaceta Oficial Nº39.928 por el Ministerio de
Vivienda, que circuló aye, estableció las "normas para la disposición de los
aportes a los fondos de ahorro para la vivienda", donde se fijan los requisitos,
casos y procedimientos para el uso de los recursos ahorrados.
El caso de la
herencia aplica cuando ocurre la muerte del ahorrista, según la norma que entró
en vigencia el pasado jueves. El ahorrista de los Faov/Favv también puede ceder
el monto ahorrado total o parcialmente a los descendientes o ascendientes
directos.
Esta medida es positiva para la población al considerar el esfuerzo realizado por los padres al realizar aportes continuos al fondo habitacional y hace justicia a la descendencia que se beneficia.
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