--------------------------------------------------------------------------------

BUSQUEDA A TRAVÉS DE GOOGLE

martes, 10 de diciembre de 2013

Gobierno venezolano procura flexibilizar leyes cambiarias

La norma cambiaria se flexibiliza para las transacciones de las personas naturales residentes en el país que abran o posean una cuenta en moneda extranjera en la red de banca pública. Las mismas quedan exentas de cumplir las limitaciones dispuestas en la Ley contra Ilícitos Cambiarios. Según lo establecido en la reforma parcial de dicho instrumento legal, realizado por el Presidente en el marco de sus poderes especiales para legislar y publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.117, se les exceptúa de cumplir con los artículos 5 y 9 de esta ley, así como cualquier otra norma legal que colide con esta disposición.

De esta manera, toda persona natural que haga operaciones con divisas por medio de su cuenta en divisas en la Banca Pública, no tendrá que declarar el ingreso o egreso de divisas en dichas cuentas por montos superiores a 10.000 dólares, como lo establece el artículo 5. Este obliga a declarar ante la Autoridad Administrativa en Materia Cambiaria la naturaleza y monto de estas operaciones, pero las personas naturales residentes en Venezuela no tendrán que cumplirlo, pero sí mantiene vigente para las personas jurídicas. Mientras que ya no será un ilícito el poseer o hacer operaciones por más de 10.000 dólares, como lo establecía el artículo 9, referido a los ilícitos cambiarios. Dicho artículo dice que es competencia exclusiva del Banco Central de Venezuela (BCV) la liquidación de saldos en divisas, bien sea en moneda o títulos valores; al tiempo que establece que cualquier persona que compra, venda o que de cualquier modo enajene, ofrezca, transfiera o reciba divisas entre $10.000 y $20.000 puede ser sancionado. Esto queda sin efecto para las operaciones de las personas naturales que hagan sus movimientos en cuentas denominadas en divisas en la banca pública, pues la reforma hecha por el mandatario las exceptúa de su cumplimiento. De esta manera no habrá limitación en cuanto al monto de las operaciones con divisas que se hagan a través de estas cuentas, y hacerlo o tener más de esos montos no será objeto de sanción o multa.

Las autoridades y la banca pública, al igual que en cualquier operación mantendrán las medidas de seguridad internacionales referidas a legitimación de capitales que rigen a todo el sistema para las operaciones en bolívares. Sin embargo, las personas jurídicas y naturales que no haga sus operaciones en el país a través de la red pública, y contravengan estas disposiciones, serán sancionadas con multas por el doble de la operación o entre dos a seis años de prisión. El Presidente había indicado que las sanciones para los ilícitos aumentaba y sería de entre 6 y 12 años de privativa de libertad. Pero la ley los mantiene entre 2 a 6 años de prisión. Los títulos valores emitidos por la República y adquiridos por personas naturales o jurídicas, ya habían sido exceptuados de estas obligaciones y sanciones legales en otra reforma. Según lo publicado en Gaceta Oficial, la única reforma hecha al texto legal queda establecido en la disposición transitoria tercera de la ley, que dice: “Quedan exentas de la aplicación de los artículos 5 y 9 de la ley, así como cualquier otra norma que colide con esta disposición, las personas naturales residentes en la República que abran o posean cuentas en moneda extranjera en la Banca Pública”. El mandatario dijo en su anuncio que esta medida tenía como objeto “facilitar la apertura de cuentas en dólares” para que las personas trajeran al país sus divisas y pudieran adquirir bienes o servicios desde sus cuentas, e impulsar la exportación y la economía del país. Con esta decisión la banca privada ha quedado fuera de la participación como intermediaria de las personas naturales en esta flexibilización se hace el Ejecutivo en el mercado cambiario. 
Según han señalado las cuentas en moneda extranjera fueron abiertas en mayor medida por la Banca Pública, mientras la privada muy pocas. El ministro para la Banca Pública, Rodolfo Marcos Torres, dijo que a la fecha existen más de 52.000 cuentas. Fuente: EMEN.

No hay comentarios:

Noticias de interés