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domingo, 22 de diciembre de 2013

Nuevas regulaciones para los boletos aéreos y facturas por la compra de los mismos

El Servicio de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) publicó en Gaceta Oficial las normas para la emisión de facturas, boletos y otros documentos por la prestación de servicios de transporte aéreo nacionales e internacionales. La resolución entrará en vigencia a partir del 1ro de febrero de 2014 y está dirigida a las aerolíneas y las agencias de viaje y turismo y demás entes que intervienen en la venta de pasajes aéreos. Entre los ítems que deben aparecer en los tickets están el nombre y apellido del pasajero; número de cédula de identidad o pasaporte, en caso de ser ciudadano extranjero; domicilio y número de teléfono; número de localizador, vuelo, boleto y Iata (en caso de vuelos internacionales); fecha de emisión del boleto; lugar de emisión; fecha de salida y de retorno. Adicionalmente, serán parte del boleto la clase; tarifa (desglosada completo por rubros); desglose de impuestos y tasas; identificación de la agencia que está emitiendo el boleto (cuando aplique); itinerario de vuelo completo, con identificación de los puntos de partida y destino; y la indicación de todas las escalas cuando aplique así como condiciones del contrato de transporte aéreo.

Agentes de viajes consultados precisaron que el número de pasaporte y el domicilio del viajero son una novedad en las normas, que aseguran no los afectan por tratarse de formalidades. Sin embargo, advirtieron que las normas contenidas en la resolución publicada en la Gaceta Oficial 40.318 están dirigidas a controlar la movilidad de los viajeros a raíz de los llamados “raspa cupos” que afloró este año ante el repunte del dólar en el mercado paralelo. Creen que la norma puede estar dirigida a frenar la adquisición de boletos internacionales desde el exterior utilizando a Caracas como punto de partida para destinos como Europa, en una práctica que Andrés Izarra, ministro de Turismo, ha calificado como triangulación.

La resolución precisa que las facturas emitidas con ocasión de la compra de boletos aéreos deben incluir el nombre y apellido del pasajero, número de cédula de identidad y de pasaporte cuando se trata de un viaje internacional y domicilio fiscal. Señala que, en caso de menores de edad se debe incluir el domicilio fiscal del o los representantes legales. Las facturas también deben incorporar número de teléfono, línea aérea, número de boleto, itinerario del vuelo y forma de pago. Agentes de viaje señalaron que las novedades en la norma relacionada con la emisión de factura tiene que ver con la inclusión del itinerario de viaje y el número de pasaporte. Viajeros preocupados señalaron que la norma puede dificultar la compra de boletos en tanto que entre la fecha emisión del ticket y el viaje muchos pasajeros aprovechan de sacar o renovar el pasaporte. Agentes de viaje aseguraron que el documento debe estar vigente a la hora de comprar el pasaje y precisaron que para efectos del viaje debe tener una vigencia de al menos seis meses. Fuentes cercanas a las líneas aéreas aseguraron que una providencia del Inac de hace más de una década considera el boleto aéreo como una factura, lo que exime a las empresas de transporte aéreo de emitirlas. Caso distinto es el de las agencias de viajes, que sí deben presentar factura en la que incluyen cobro de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y comisión de servicio. Fuente: EMEN.

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