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sábado, 15 de diciembre de 2012

Asamblea Nacional aclara alcance de las comunas

Las Comunas no tienen competencias legales en la asignación de divisas. El director de Investigación y Asesoría en Políticas Sociales de la Asamblea Nacional (AN), Ulises Daal niega esta posibilidad, y asegura que su leyes del Poder Popular no lo contemplan. "Eso no está planteado en la Ley, lo que dice el artículo 74, de la Ley Orgánica de Economía Comunal es que para promover la integración y el intercambio comercial comunitario, el Estado garantizará la obtención de divisas a estas estructuras", dice. El Estado tiene reservadas áreas estratégicas del país que se mantienen en manos del Estado por razón de seguridad y desarrollo. "Es descabellado que la comuna tenga decisión he incidencia directa en esto. El manejo de divisas es parte de las materias estratégicas".

La sociedad privado-comunal tampoco está prevista en las leyes del Poder Popular. Daal señala que desde el punto de vista legal no procede, y desde el punto de vista político tampoco. La única forma de asociación prevista en el marco legal vigente es empresas comunales - Estado. La razón que expresa Daal, es que los bienes del Estado son de propiedad social y nacional, conllevan un beneficio social y no beneficios particulares. El asesor de la AN, señala que se incurre en una "equivocación" al decir que se puede dar este tipo de empresa. "Lo que sí se puede hacer es la asociación de una empresa pública con una privada, como se ha venido haciendo". Incluso dice que la legislación del Poder Popular establece que en caso de la disolución de una empresa de propiedad comunal, esta pasa al Estado.

Cuando se da la expropiación de una empresa privada por parte del Estado, Daal señala que aunque esta puede ser puesta en manos de la comunidad para que la opere, se trata de un procedimiento diferente, que no se da por voluntad de sus propietarios y las comunidades. "Ese es otro procedimiento, es el Estado quien administra los bienes de propiedad pública y social y los puede transferir, y las instancias del Poder Popular tienen capacidad de ser receptoras de descentralización y para la administración directa de recursos y servicios", detalla Daal. Pero asegura que esta sería otra fórmula que no está prevista en las leyes del Poder Popular, y que la expropiación es parte de una potestad reservada al Ejecutivo. El ex diputado agrega que la Ley establece que las organizaciones socioproductivas de "propiedad social" se impulsan por decisión de las instancias del Poder Popular, por el Poder Público cuando la coordinación de estructura administrativa la ejerce el dicho poder, o por asociación del Poder Público y el Popular.

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