Las Comunas no tienen competencias legales en la asignación de
divisas. El director de Investigación y Asesoría en Políticas Sociales de la
Asamblea Nacional (AN), Ulises Daal niega esta posibilidad, y asegura que su
leyes del Poder Popular no lo contemplan. "Eso no está planteado en la Ley,
lo que dice el artículo 74, de la Ley Orgánica de Economía Comunal es que para
promover la integración y el intercambio comercial comunitario, el Estado
garantizará la obtención de divisas a estas estructuras", dice. El Estado
tiene reservadas áreas estratégicas del país que se mantienen en manos del
Estado por razón de seguridad y desarrollo. "Es descabellado que la comuna tenga
decisión he incidencia directa en esto. El manejo de divisas es parte de las
materias estratégicas".
La sociedad privado-comunal tampoco está prevista en
las leyes del Poder Popular. Daal señala que desde el punto de vista legal no
procede, y desde el punto de vista político tampoco. La única forma de
asociación prevista en el marco legal vigente es empresas comunales - Estado. La
razón que expresa Daal, es que los bienes del Estado son de propiedad social y
nacional, conllevan un beneficio social y no beneficios particulares. El asesor de la AN,
señala que se incurre en una "equivocación" al decir que se puede dar este tipo
de empresa. "Lo que sí se puede hacer es la asociación de una empresa pública
con una privada, como se ha venido haciendo". Incluso dice que la
legislación del Poder Popular establece que en caso de la disolución de una
empresa de propiedad comunal, esta pasa al Estado.
Cuando se da la expropiación
de una empresa privada por parte del Estado, Daal señala que aunque esta puede
ser puesta en manos de la comunidad para que la opere, se trata de un
procedimiento diferente, que no se da por voluntad de sus propietarios y las
comunidades. "Ese es otro procedimiento, es el Estado quien administra los
bienes de propiedad pública y social y los puede transferir, y las instancias
del Poder Popular tienen capacidad de ser receptoras de descentralización y para
la administración directa de recursos y servicios", detalla Daal. Pero
asegura que esta sería otra fórmula que no está prevista en las leyes del Poder
Popular, y que la expropiación es parte de una potestad reservada al Ejecutivo. El ex diputado agrega que la Ley establece que las organizaciones
socioproductivas de "propiedad social" se impulsan por decisión de las
instancias del Poder Popular, por el Poder Público cuando la coordinación de
estructura administrativa la ejerce el dicho poder, o por asociación del Poder
Público y el Popular.
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