El Banco Central de Venezuela publicó el Convenio Cambiario Nº20 que permite la apertura de cuentas en divisas en bancos nacionales para empresas y personas naturales. El nuevo convenio establece que las personas naturales y jurídicas residenciadas en el país “podrán mantener cuentas” en los bancos universales en divisas, provenientes de la liquidación de bonos adquiridos mediante transacciones en el Sistema de Transacciones de Títulos en Moneda Extranjera (Sitme) .
La cuenta denominada en divisas se puede movilizar de dos formas: retiros en Venezuela pagados en bolívares al tipo de cambio oficial y “gastos de consumo y retiros efectuados con tarjetas en el exterior”. La medida no estipula la apertura de cuenta con fines de ahorro, sino para consumos o pagos establecidos en los convenios como estudiantes, viajes y salud.
El convenio señala que los bancos autorizados para mantener estas cuentas deben tenerlas en el Banco Central de Venezuela. La Gaceta Oficial Nº39.968 donde está publicado el convenio señala que entra en vigencia de inmediato. Se espera que los bancos, el BCV o Sudeban informen sobre los requisitos y procedimientos para la apertura de estas cuentas. La medida no excluye el uso de cuentas en el extranjero para liquidación de bonos vía Sitme. Fuente: EMEN.
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