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sábado, 29 de junio de 2013

Nuevas alcabalas para las empresas

Toda persona jurídica pública o privada tendrá que ponerse firme y a discreción, e inscribirse en el Registro Militar. No hacerlo le traerá como consecuencia diferentes sanciones, entre ella la imposibilidad de contratar personal y obtener solvencias laborales. La reforma de la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar, aprobada en primera discusión en la Asamblea Nacional (AN), hace extensiva esta obligación a las personas jurídicas, pues según el vicepresidente de la Comisión de Defensa, Néstor León Heredia, en la Constitución está clara la corresponsabilidad ciudadana con la defensa del país, y al momento de un conflicto "las empresas pasan a manos del Estado y son utilizadas para producir lo que sea necesario en una contingencia, por eso es importante tener un registro de ellas".

La Constitución de 1999 eliminó la temida "recluta", pero la inscripción en el Registro Militar sigue siendo obligatoria para las personas naturales venezolanas o naturalizados aunque sólo presta servicio militar quien así lo desea. Una vez registrado todo venezolano, aunque no sea un miembro activo, pasa a formar parte de la reserva. Las autoridades militares le llamarán a prestar servicios en caso de conflicto bélico o cualquier tipo de contingencia que requiera del apoyo ciudadano, incluso desastres naturales. La norma ha pasado por dos reformas una en 2009 y otra en 2010. Pero esta vez además de incluirse la obligación de las empresas a registrarse, también se agregan acciones punitivas para quienes no se inscriban.

El proyecto de reforma establece que las personas naturales que no cumplan con su inscripción no podrán abrir cuentas bancarias, ni obtener títulos académicos de instituciones públicas ni privadas, tampoco podrán tramitar pasaportes, ni licencias para conducir, ni hacer trámites en notarias o registros, así como tampoco podrán solicitar empleo pues será obligatorio presentar la planilla de inscripción o el carnet del Registro Militar permanente. La empresas tampoco podrán incluir en sus nóminas personal nuevo, ni tramitar ningún tipo de solvencias laboral. Los venezolanos en el extranjero no escapan de este trámite, también deben acudir a las sedes diplomáticas y registrarse. También se establece en la Ley la obligación de notificar al Ministerio de la Defensa los cambios de residencia, y de estado civil.

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