Cualquier banco privado que presente su intención de
incorporarse al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, tendrá que ser
autorizado previamente por el Banco Central de Venezuela (BCV) y el Ministerio
para la Banca Pública. Así lo estableció el decreto de Ley Especial que crea
el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, aprobado vía habilitante, y publicado en la Gaceta Oficial N° 39.945. Según esta normativa, el ministerio de Planificación y Finanzas
establecerá los requisitos para que alguna de las instituciones bancarias
privadas se incorpore a la nueva figura creada por el Gobierno. Y el organismo
deberá consultar con anticipación al ente emisor, y a la cartera de Banca
Pública para darle entrada a alguna de estas entidades financieras. "El
ministerio de Planificación y Finanzas, oída las opiniones del Banco Central de
Venezuela y del ministerio de la Banca Pública, podrá dictar las condiciones
mediante las cuales las instituciones financieras del sector bancario privado,
que así lo requieran, puedan adherirse al Fondo Nacional de Prestaciones
Sociales", se indica en el artículo 11 de la nueva ley.
En ese caso, los
bancos privados podrían ser autorizados a que los trabajadores que prefieran la
administración de sus prestaciones en el Fondo, lo hagan a través de sus
plataformas. Además, la nueva normativa señala en su artículo nueve que a
los trabajadores que decidan transferir sus prestaciones al nuevo Fondo, se les
aprobarán créditos bancarios, en base a sus ahorros acumulados: "Con garantía de
lo depositado por prestaciones sociales, los trabajadores podrán solicitar
préstamos de la institución financiera depositaria". En la Ley de Trabajo se
dejó abierta la posibilidad para que cada trabajador de la administración
pública decida sobre dónde quiere que sus prestaciones sean administradas. Y
también si algún empleado del sector privado quiera transferir sus ahorros a
esta nueva figura creada por el Ejecutivo.
El abogado laboral, León
Arismendi, estima que de ser estudiada en el seno del parlamento otras opciones
se hubiesen considerado, como la posibilidad de constituir fideicomisos en los
bancos públicos. "Es el gran problema que tienen las pequeñas empresas, que
en los grandes bancos se niegan algunas veces a abrirles un fideicomiso. Con las
nuevas normativas, eso se podía solucionar", dijo el jurista. Aunque el experto reiteró que los empleados públicos no están
obligados a transferir sus prestaciones a este Fondo, y recordó que la Ley del
Trabajo establece esa posibilidad como una opción y no como una imposición.
La nueva Ley en donde se creó este Fondo
de Prestaciones señala que las entidades financieras del sector público tendrán
que abrir cuentas individuales a nombre de cada uno de los trabajadores que
decidan transferir sus prestaciones sociales a la nueva figura. Según el
artículo seis de la nueva normativa, en estas cuentas ese trabajador deberá
observar los depósitos por concepto de prestaciones, los incrementos que generen
los intereses, y los egresos que efectúe el trabajador. Sin embargo, según
Arismendi, esto no garantiza que el Gobierno no disponga de tales fondos, pues
la cuenta solo constatará qué cantidad de recursos lleva ahorrado el trabajador,
pero la administración y disposición de ese dinero estará a cargo del nuevo
Fondo. En todo caso, la nueva normativa reitera (en su artículo ocho) que
los retiros de los trabajadores pueden ser del 75% de lo acumulado, y por las
razones expuestas en la Ley del Trabajo: construcción, adquisición, mejora o
reparación de vivienda; liberación de hipoteca; inversión en educación; y gastos
por atención médica y hospitalaria. El beneficio es para el empleado o sus
familiares.
No hay comentarios:
Publicar un comentario