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lunes, 25 de junio de 2012

Cambios al Fondo de Prestaciones

Cualquier banco privado que presente su intención de incorporarse al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, tendrá que ser autorizado previamente por el Banco Central de Venezuela (BCV) y el Ministerio para la Banca Pública. Así lo estableció el decreto de Ley Especial que crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, aprobado vía habilitante, y publicado en la Gaceta Oficial N° 39.945. Según esta normativa, el ministerio de Planificación y Finanzas establecerá los requisitos para que alguna de las instituciones bancarias privadas se incorpore a la nueva figura creada por el Gobierno. Y el organismo deberá consultar con anticipación al ente emisor, y a la cartera de Banca Pública para darle entrada a alguna de estas entidades financieras. "El ministerio de Planificación y Finanzas, oída las opiniones del Banco Central de Venezuela y del ministerio de la Banca Pública, podrá dictar las condiciones mediante las cuales las instituciones financieras del sector bancario privado, que así lo requieran, puedan adherirse al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales", se indica en el artículo 11 de la nueva ley.
 
En ese caso, los bancos privados podrían ser autorizados a que los trabajadores que prefieran la administración de sus prestaciones en el Fondo, lo hagan a través de sus plataformas. Además, la nueva normativa señala en su artículo nueve que a los trabajadores que decidan transferir sus prestaciones al nuevo Fondo, se les aprobarán créditos bancarios, en base a sus ahorros acumulados: "Con garantía de lo depositado por prestaciones sociales, los trabajadores podrán solicitar préstamos de la institución financiera depositaria". En la Ley de Trabajo se dejó abierta la posibilidad para que cada trabajador de la administración pública decida sobre dónde quiere que sus prestaciones sean administradas. Y también si algún empleado del sector privado quiera transferir sus ahorros a esta nueva figura creada por el Ejecutivo.
 
El abogado laboral, León Arismendi, estima que de ser estudiada en el seno del parlamento otras opciones se hubiesen considerado, como la posibilidad de constituir fideicomisos en los bancos públicos. "Es el gran problema que tienen las pequeñas empresas, que en los grandes bancos se niegan algunas veces a abrirles un fideicomiso. Con las nuevas normativas, eso se podía solucionar", dijo el jurista. Aunque el experto reiteró que los empleados públicos no están obligados a transferir sus prestaciones a este Fondo, y recordó que la Ley del Trabajo establece esa posibilidad como una opción y no como una imposición. La nueva Ley en donde se creó este Fondo de Prestaciones señala que las entidades financieras del sector público tendrán que abrir cuentas individuales a nombre de cada uno de los trabajadores que decidan transferir sus prestaciones sociales a la nueva figura. Según el artículo seis de la nueva normativa, en estas cuentas ese trabajador deberá observar los depósitos por concepto de prestaciones, los incrementos que generen los intereses, y los egresos que efectúe el trabajador. Sin embargo, según Arismendi, esto no garantiza que el Gobierno no disponga de tales fondos, pues la cuenta solo constatará qué cantidad de recursos lleva ahorrado el trabajador, pero la administración y disposición de ese dinero estará a cargo del nuevo Fondo. En todo caso, la nueva normativa reitera (en su artículo ocho) que los retiros de los trabajadores pueden ser del 75% de lo acumulado, y por las razones expuestas en la Ley del Trabajo: construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda; liberación de hipoteca; inversión en educación; y gastos por atención médica y hospitalaria. El beneficio es para el empleado o sus familiares.

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