En la Gaceta Oficial Nº 39.969, de fecha 20 de julio de 2012, el
Ejecutivo eliminó de la normativa el pago de una cuota inicial para préstamos
habitacionales, bien sea por cartera hipotecaria (recursos propios de la
entidad) o por Ley de Vivienda (recursos del Fondo de Ahorro Obligatorio para la
Vivienda). Por medio de una resolución el Ministerio de Vivienda y Hábitat
dictó nuevas condiciones de financiamiento para la vivienda, y derogó lo
dispuesto en la resolución 103 de agosto de 2011, que en su artículo 7 fijaba el
valor de las cuotas iniciales. Este aporte inicial que debía hacer el
comprador de una vivienda a la entidad financiera estaba entre 25% y 30% del
valor del inmueble. Esto ya no es parte de la norma.
Esta posibilidad de
otorgar financiamiento por 100% del valor del inmueble ya estaba prevista en la
Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat de 2008, pero la ley que rige
a las instituciones bancarias establece que solo pueden dar créditos
hipotecarios hasta por 85% del valor de la vivienda. Esto ha generado dudas
sobre su aplicación, por lo que Mario Isea, presidente del Banco Nacional de la
Vivienda y Hábitat (Banavih), ha señalado que entregó una reforma puntual de la
Ley de Instituciones del Sector Bancario, para eliminar la condición general de
entregar inicial para ser beneficiario de un crédito para vivienda. Este tipo de créditos
sin inicial estarían destinados a familias que deseen adquirir su primera
vivienda principal, y cuyo ingreso sea de hasta cinco salarios mínimos, tal y
como lo establecen las normas de la Ley de Vivienda.
La asignación de créditos hipotecarios sin inicial no amerita la
reforma de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, aunque en su artículo
100 prohíbe a las entidades financieras otorgar préstamos "por encima de 85% del
valor del inmueble". Fuentes del Parlamento recuerdan que en el Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat se
establece en el artículo 61 que "los créditos hipotecarios para viviendas
principales, otorgados con ocasión del presente decreto con rango, valor y
fuerza de ley, podrán ser concedidos hasta por 100% del valor del inmueble dado
en garantía, según el avalúo que se practique. Estos créditos no estarán sujetos
a las limitaciones establecidas por la legislación que regule la materia de
bancos y otras instituciones financieras". De manera que, a juicio de
algunos parlamentarios, esta excepción cubriría la limitante que señala el
sector bancario. Según señalan, en estos casos el propio inmueble sería la
garantía de pago para el banco, aplicando una hipoteca de primer grado, que es
aquella que se constituye como seguridad de una obligación y en la que el
acreedor tiene el primer derecho de recuperación del monto garantizado en la
hipoteca, ante otros acreedores. En la nueva resolución del
Ejecutivo, también se cambiaron otras condiciones. Entre ellas, se fija que en
el caso del uso de los recursos del Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda, se
podrá solicitar crédito hasta por Bs. 300.000, Bs. 30.000 adicionales a la norma
anterior. También se aumentó el plazo para el pago del financiamiento
de 25 a 30 años, y se estableció que las cuotas mensuales no podrán exceder 35%
del ingreso mensual de la persona o grupo familiar beneficiario del crédito. Fuente: EMEN.
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