Está ya vigente el marco legal para que bonos emitidos por el
Gobierno que van a financiar el anunciado Fondo Ezequiel Zamora se contabilicen
en el cumplimiento de la cartera obligatoria para la agricultura. Y, de
hecho, es el cambio más significativo que le hizo el Ejecutivo a la normativa en
donde se establecen los porcentajes que de la cartera total de crédito deberán
destinar los bancos obligatoriamente al sector del campo. La resolución N°
3155 que aprobaron en conjunto los ministerios de Planificación y Finanzas, y el
de Agricultura y Tierras, incluye entre las "colocaciones autorizadas", a
"cualquier otro Fondo Nacional". Y, además, establece la posibilidad para que
esta alternativa contabilice en el cumplimiento de los créditos que hay que
destinar a los trabajos del campo.
"A efectos de alcanzar el monto mínimo
requerido, las instituciones financieras que no cumplieran con el porcentaje
fijado... podrán, mediante acuerdos, colocar los recursos en la banca pública,
en el fondo para el desarrollo agrario socialista (Fondas)...", dice el artículo
7 de la nueva normativa, y hasta ahí está exactamente igual a la resolución que
debía cumplirse el año pasado. Pero se le agregó un cambio: "o en cualquier otro
Fondo Nacional o Regional Público de financiamiento del sector agrario, siempre
que dichas operaciones garanticen como finalidad la concesión de créditos
agrarios". El presidente Hugo Chávez anunció los porcentajes mensuales que
los bancos deberán destinar a créditos para los productores agropecuarios, lo
cual está incluido en esta resolución. Y, aunque no dio detalles específicos
sobre la posible emisión de bonos agrícolas para financiar el nuevo Fondo
Ezequiel Zamora, habló de posibles garantías. "En el caso de los créditos
agrícolas, he dado instrucciones a Giordani (ministro de Finanzas) para que la
garantía la demos por dos vías, el Bandes, por vía del Fonden, Fondo de
Desarrollo Nacional, garantizamos, y también una parte Petróleos de Venezuela",
dijo el primer mandatario el pasado 15 de febrero.
El aumento que establece la recién aprobada resolución,
en donde se indica que deberá incrementarse en por lo menos 30% con respecto al
total de prestatarios de la cartera agraria del año anterior, no hay ninguna
modificación, así tal cual estaba establecida ya en el 2011, según la normativa
vigente para ese momento, la resolución N° 2992. El aumento en esta
categoría ya se había dado en el 2011, cuando se aumentó de 20% a 30%, a raíz de
la situación que provocó la sequía y la posterior época de lluvias. Sobre los plazos de pago de los préstamos
sí se establecieron modificaciones. El año pasado, para la adquisición de
maquinarias y equipos los plazos eran entre 4 a 8 años; pero en la nueva
resolución, la vigente para este año, se establece que serán desde 5 a 8 años.
Los períodos de gracia para estos usos estaban establecidos desde 12 a 24 meses,
pero ahora serán solo de 12 meses.
El plazo también se redujo para la construcción y mejoramiento de infraestructura, que tenían plazos de 8 años, y ahora se indica que los tiempos irán desde los 4 a los 8 años. En estos casos los períodos se mantuvieron en 24 meses. En cuanto a las provisiones, que son el respaldo de dinero que debe conformar el banco de acuerdo al riesgo que represente cada préstamo, la normativa continúa igual. Es decir, que las normas para establecer el monto a resguardar por cada crédito, de acuerdo a su riesgo, sigue siendo el mismo. Esto implica que, por ejemplo, las garantías que pueda dar Sogarsa (Sociedad de Garantías Recíprocas para el Sector Agropecuario) a un productor, no cuenta para rebajar su calificación de riesgo. Fuente: EMEN.
El plazo también se redujo para la construcción y mejoramiento de infraestructura, que tenían plazos de 8 años, y ahora se indica que los tiempos irán desde los 4 a los 8 años. En estos casos los períodos se mantuvieron en 24 meses. En cuanto a las provisiones, que son el respaldo de dinero que debe conformar el banco de acuerdo al riesgo que represente cada préstamo, la normativa continúa igual. Es decir, que las normas para establecer el monto a resguardar por cada crédito, de acuerdo a su riesgo, sigue siendo el mismo. Esto implica que, por ejemplo, las garantías que pueda dar Sogarsa (Sociedad de Garantías Recíprocas para el Sector Agropecuario) a un productor, no cuenta para rebajar su calificación de riesgo. Fuente: EMEN.
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